Ley 26.022 Gas licuado de petróleo (GLP)

Asociación Iberoamericana de Gas Licuado de Petróleo

Antecedentes, Encuadramiento Constitucional Y Sectorial, Y Los Aspectos Centrales De La Nueva Normativa

Dr. Horacio Ahumada

Lineamientos de la ley 26.022: "antecedentes"

Históricamente la industria del GLP se desarrolló al amparo de la "Gas Del Estado Sociedad Del Estado" (GdE).

1) La futura privatización de YPF S.E y GdE

2) La libre disponbilidad de los hidrocarburos, y de la divisas generadas por el sector

3) Las licitaciones para el otorgamiento de áreas petroleras, y para la reconversión de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos que unían a YPF SE y empresas privadas

Pilares regulatorios de la industria del GLP

Desde la privatización de GdE hasta el dictado de la ley 26.022 los pilares de la industria del GLP han sido los siguientes:

Lineamientos de la ley 26.022: "encuadramiento constitucional"

Lineamientos de la ley 26.022: "encuadramiento legal en el sector hidrocarburos"

En el sector sector hidrocarburos se conocen los siguientes segmentos de actividad.

El sector downstream encontramos los siguientes subsectores.

Marcos regulatorios sectoriales

Ley GLP 26.022: Ambito material y espacial de la ley 26.022

Política general de ley de GLP

• Garantizar el acceso al GLP a precios que no superen la paridad de exportación

• Promover la competitividad de la oferta y demanda de GLP

• Proteger los derechos de los consumidores, y el acceso al producto a precios justos y razonables

• Promover que el precio del GLP al consumidor sea la resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas

• Incentivar la eficiencia y la operación confiable de la industria

• Política de mercado (Art. 10): Se faculta al PEN a promover el incremento de la competencia y desafiabilidad de la industria:

Ley del gas licuado de petróleo

Producción (art. 11): actividad libre pudiéndose disponer la apertura de nuevas plantas cumpliendo las reglamentaciones técnicas.

• Obligación de registro

• Obligación de cumplir con la normativa técnica y de seguridad

• Obligación de velar por el tráfico legal de GLP

• Obligación de actuar en forma competitiva y no discriminatoria

• Fraccionamiento (arts. 12 a 21):

• Actividad libre

• Registro de envases (los fraccionadores tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para registrar marcas, leyendas y envases de su propiedad)

• Inversión en envases

• Acuerdos de envasado

• Responsabilidad: por la seguridad y calidad, mantenimiento y reposición de envases propios (móviles y fijos)

• La problemática de la propiedad del envase

• El Poder Ejecutivo vetó en el art. 14 de la ley la expresión "La propiedad del envase se rige por las normas del Código Civil", lo que determinaba que la propiedad le corresponde al que lo posee, tal como sucede con las cualquier cosa mueble. En este caso, al subsistir un problema de seguridad y responsabilidad se decidió cambiar ese criterio

• A los efectos de aclarar el tema, la Secretaría de Energía reglamentó los arts. 12 a 15 de la ley, mediante la Resolución N° 623/2.005, que establece:

∘ La propiedad corresponde a los usuarios o al resto de los operadores del sector, según corresponda

∘ Cualquiera sea la propiedad del envase, los fraccionadores tienen la obligación de mantener, acondicionar integralmente, destruir y reponer los envases que circulan con su marca y/o leyenda e invertir en nuevos envases

∘ El consumidor tiene el derecho a acceder en forma gratuita al envase, liberándoselo de pagar por los mismos (comodato)

∘ Como contrapartida a sus obligaciones, el fraccionador tiene exclusividad de llenado de los envases con su marca y/o leyenda

∘ Registro de Envases de GLP: envases, marcas y leyendas

∘ La ley convierte a los envases de GLP en bienes muebles registrables

∘ Ordena a los fraccionadores a registrar sus envases

∘ Se establece el plazo de 1 año para que los participantes de la industria registren sus marcas, leyendas y los envases de su propiedad

• Centros de Canje (art. 19): su organización es obligación de los participantes del mercado

• Propiedad de terceros sin vinculación de ningún tipo con los sujetos de la ley

• Funcionarán con tarifas máximas aprobadas por la Autoridad de Aplicación

• Parque de envases de uso común: acuerdo voluntario que apunta a que las empresas fraccionadoras que no encuentren envases en los CdC puedan trabajar

• Si no hay acuerdo la AdA puede determinarlo

• El aporte de envases se deberá hacer por marca y/o leyenda completa

• Parque común actual: 2 millones de envases

• Transporte (art. 22):

• Distribución (salvo redes) (art. 23)

• Almacenajes (art. 26)

• Acceso abierto (arts. 27 a 29):

• Comercializadores (art. 31)

• Gran Consumidor (art. 32)

• Precios de referencia del GLP para uso domiciliario (art. 34)

• Importación y Exportación (art. 35)

• Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Energía, que podrá delegar en ENARGAS la fiscalización y control técnico y en las provincias el ejercicio de sus facultades

Principales facultades de la AdA:

Ley de GLP: fondo fiduciario para sectores de bajos recursos

Ley de GLP: Medidas de promoción impositiva.

Ley de GLP: agenda normativa

• Fuente:

Autor: Ricardo Santiago Netto. Argentina

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